jueves, 10 de noviembre de 2011

Dudas acerca de la reclamación de horarios

RESPUESTAS DEL GABINETE JURÍDICO DE CCOO A PREGUNTAS SOBRE RECLAMACIÓN DE HORARIOS

1. Los jefes de departamento deben recurrir el que las horas de jefatura de departamento (3 según la orden del 94) no aparezcan como lectivas. ¿Dónde se refleja ese hecho en el escrito?
En el artículo 78, aparado c que incorporamos, viene. Por tanto, en el apartado solicita, debería modificarse la redacción y poner: lo siguiente:
a) Se anule el horario individual asignado, y se sustituya por otro en el que se reconozca el derecho de la parte recurrente a compensar su horario individual del curso 2011/2011 en……………… horas complementarias por exceso de los 3 periodos lectivos por encima de los 15, y se anule la asignación del resto de las horas complementarias que resulta excesiva y lleva a superar el máximo legal establecido por la normativa vigente.
b) Se reconozcan, asimismo, los efectos económicos que puedan concurrir a favor de la parte recurrente, por el exceso de dedicación asumido al sobrepasar en 6 horas semanales su jornada laboral.
2. ¿Cómo reclamar la reducción a los mayores de 55 años?
Interpreto que igual que el resto, siempre que se hubiese solicitado la reducción en su día y a razón de las horas que le corresponda en función de la edad, cargo etc. Hay que ver las horas lectivas que imparte y las que debiera impartir, así como la compensación de horas complementarias que deberían ponerle, siempre a razón de 2 CHL por cada hora lectiva de más.
3. En la tercera hoja del modelo presentado hay una súplica al juzgado, pero todavía no se presenta el recurso en el juzgado. ¿No habría que suprimirlo?
Está modificado desde hace tiempo. Se ha puesto solicita a ese organismo, ya que en el Recurso de Alzada nos dirigimos a la Consejería de Educación. Se trataba de un gazapo, al utilizar el corta y pega, tan frecuente en los ordenadores. La versión definitiva está en nuestra Web colgada dentro de enseñanza pública, en novedades, y en los distintos sectores de pública.
4. ¿Los jefes de estudios deben-pueden reclamar?
Depende del horario lectivo que les hayan asignado. Si está por encima de lo establecido en la Orden de 1994, sí. Copio los artículos de la norma sobre ellos: 80. Los miembros del equipo directivo impartirán los siguientes períodos lectivos con grupos de alumnos: a) Director, Jefe de estudios y, en su .caso. Secretario: entre 6 y 9 períodos lectivos semanales, dependiendo del tamaño y complejidad organizativa de los centros. b) Jefe de estudios adjunto: entre 9 y 12 períodos lectivos semanales, dependiendo del tamaño y complejidad organizativa de los centros.
5. ¿El profesorado de FP (especialmente los que imparten a 2º curso que desde el curso pasado están a 21 h.) tienen que reclamar igual que el resto?
Claro, porque además no les compensan ni una hora complementaria por cada hora lectiva impartida por encima de las 18 lectivas. Las instrucciones establecidas en la Orden de 1994 no diferencia el horario de ningún colectivo que imparte docencia en Secundaria.
6. ¿Se podría perderlo por defecto de forma, ya que según la ley de procedimiento administrativo, antes del recurso de alzada hay que presentar un recurso previo?
En su caso como se reclama, las horas en exceso del año pasado y las de este año, deben primero reclamar y posteriormente recurso de alzada. Área de Acción sindical
Federación de Enseñanza de CC OO de Madrid

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